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Ordenanza de protección de la corona

Ordenanza de Protección de la Corona de Sajonia - SächsCoronaSchVO

A partir del 30 de octubre de 2020

Sobre la base del artículo 32, párrafo 1, en relación con el artículo 28, párrafo 1, frases 1 y 2, de la Ley de Protección contra las Infecciones de 20 de julio de 2000 (Boletín Oficial Federal I pág. 1045), de la que el artículo 28, párrafo 1, frases 1 y 2 se sustituye por el artículo 1, número 6, de la Ley de 27 de marzo de 2020 (Boletín Oficial Federal I pág. 1045). 587), en relación con el artículo 7 de la Ordenanza del Gobierno del Estado de Sajonia y del Ministerio de Asuntos Sociales y Cohesión Social del Estado de Sajonia sobre la regulación de las responsabilidades en virtud de la Ley de protección contra las infecciones y sobre el reembolso de los gastos de vacunación y otras medidas de profilaxis de 9 de marzo de 2020 (BGBl. I pág. 587). En enero de 2019 (SächsGVBl. pág. 83), modificado por la ordenanza de 13 de marzo de 2020 (SächsGVBl. pág. 82), el Ministerio de Estado de Sajonia de Asuntos Sociales y Cohesión Social decreta

§ 1
Principios
1) Con motivo de la pandemia de la Corona, se insta a todos a que reduzcan al mínimo necesario los contactos físicos y sociales con personas que no sean miembros de su propio hogar. Siempre que sea posible, se debe mantener una distancia mínima de 1,5 metros con otras personas y se deben observar otras medidas para prevenir la infección (restricción del contacto). Estos principios se aplican a todos los ámbitos de la vida, incluidos los lugares de trabajo.(2) Además de las disposiciones del § 3, se recomienda encarecidamente llevar un cubrebocas al hacer contacto en lugares públicos para reducir el riesgo de infección para uno mismo y para los demás. Esto también incluye la higiene regular de las manos y evitar el contacto con la cara. Los padres y tutores deben asegurarse de que sus hijos o las personas a su cargo cumplan estas recomendaciones, si pueden hacerlo. Las personas con discapacidades y las que tienen problemas de salud pueden, si no son capaces de hacerlo, abstenerse de llevar el cubrebocas. Está permitido renunciar temporalmente al tapabocas en contacto con personas con problemas de audición que dependen de los movimientos de los labios para leer. Se debe proporcionar una ventilación regular en las habitaciones cerradas. Para mejorar el seguimiento del contacto con las personas infectadas, se recomienda encarecidamente el uso de la aplicación de la Corona-Warn del Gobierno Federal.
3) Se recomienda encarecidamente que, en general, se abstenga de realizar viajes y visitas privadas -incluidas las visitas de familiares-, salvo por buenas razones. Esto también se aplica dentro de Alemania y a las excursiones turísticas suprarregionales.

§ 2
Restricción del contacto, control de la distancia
(1) La estancia en público sólo se permite con miembros de la propia familia y de otra familia hasta un máximo de diez personas. Reuniones privadas, encuentros, eventos y celebraciones en la propia casa.

se permiten con los miembros de su propio hogar y otro hogar hasta un máximo de diez personas o con un máximo de cinco personas en total.
(2) La distancia mínima de 1,5 metros debe mantenerse en las instalaciones y para las ofertas según el § 5.
(3) La distancia mínima de 1,5 metros, así como el apartado 1, no se aplicarán en guarderías, edificios escolares y locales escolares, en eventos escolares y en el caso de ofertas de conformidad con el artículo 32 del Libro Octavo del Código Social - Servicios para la Infancia y la Juventud - (SGB VIII) en la versión promulgada el 11 de septiembre de 2012 (Boletín Oficial Federal I pág. 2022), cuya última modificación la constituye el apartado 5 del artículo 3 de la Ley de 9 de octubre de 2020 (Boletín Oficial Federal I pág. 2075). La distancia mínima o las medidas de protección alternativas pueden ser determinadas por el decreto general del Ministerio de Estado de Asuntos Sociales y Cohesión Social que regula el funcionamiento de las guarderías, escuelas e internados en relación con la lucha contra la pandemia de SARS-CoV-2. La primera frase se aplicará en consecuencia a las instituciones de formación y perfeccionamiento que impartan formación profesional, escolar o académica.
4) El párrafo 1 no se aplicará a las reuniones en iglesias y salas de comunidades religiosas con fines de práctica religiosa, ni a los funerales.
5) El inciso 1 no se aplica a las sesiones del Parlamento, del Gobierno y de los órganos representativos locales, ni a las de las autoridades, tribunales, fiscalías u otros órganos que desempeñan funciones públicas, ni a las medidas que sirven para el abastecimiento o la atención de la salud de la población, ni a las reuniones de los consejos locales y de sus comités y órganos, ni a las reuniones de designación de partidos políticos y asociaciones de votantes, ni a las reuniones de comités necesarios de personas jurídicas de derecho privado y público, reuniones de trabajo y actos de los interlocutores sociales.

§ 3
Cubierta de la boca y la nariz
(1) Se usará un cubrebocas:
1. Cuando utilicen el transporte público para el transporte de personas, incluidos los taxis, o los servicios de transporte regulares para el transporte entre el lugar de residencia o el domicilio y las instalaciones de las personas con discapacidad, las personas que necesiten atención o los pacientes para su tratamiento
2. cuando se alojan en tiendas y almacenes de venta al por mayor y al por menor,
3. durante una estancia en centros de atención médica de conformidad con la primera frase del párrafo 3 del artículo 23 de la Ley de protección contra las infecciones y por los empleados de los servicios de atención ambulatoria en el ejercicio de la atención. Quedan excluidas las salas de tratamiento propiamente dichas, así como los pacientes admitidos en el hospital en su asiento para recibir alimentos y bebidas y en sus habitaciones;
4. durante las visitas a las instalaciones de acuerdo con el § 36 párrafo 1 número 2 de la Ley de Protección contra la Infección,
5. cuando se alojen en cualquier local abierto al público con acceso regular al público:
a) En los centros comerciales, los establecimientos de alojamiento turístico (circulación y zonas comunes, comedores hasta llegar a la plaza) y las administraciones públicas
b) En bancos, cajas de ahorro y compañías de seguros,

c) En todos los servicios de restauración, incluidos los bares y cafés, para la entrega y recogida de alimentos y bebidas para llevar,
d) en iglesias y salas de comunidades religiosas, con la excepción de la recepción ritual de comida y bebida,
e) En los establecimientos de enseñanza y formación profesional, escolar o académica, y en sus locales, con excepción de la enseñanza en las escuelas de música y danza, o si se respeta la distancia mínima de 1,5 metros
6. cuando se alojen en edificios escolares, en los locales de las escuelas y en eventos escolares; esto no se aplica,
a) Si se respeta la distancia mínima de 1,5 metros
b) Para el nivel primario,
c) para las vallas publicitarias,
d) En la educación de los alumnos de la enseñanza secundaria inferior,
e) En la enseñanza de las escuelas de necesidades especiales en el nivel secundario inferior, también para los maestros y demás personal que participa en la enseñanza,
f) En la enseñanza del Werkstufe de las escuelas especiales, centrándose en el desarrollo intelectual,
g) en la enseñanza inclusiva para las áreas de especialización en audición y lenguaje, y
h) Recibir alimentos y bebidas en el edificio de la escuela.
7. cuando se alojen en paradas de autobús, estaciones de tren, zonas peatonales, áreas dedicadas al deporte y a los juegos (excepto para niños menores de diez años), en mercados semanales y en puestos de venta al aire libre. Esto se aplica desde las 6.00 hasta las 24.00 horas. Se excluye la locomoción sin paradas en los medios de transporte y las actividades deportivas.
2) Los niños de hasta seis años de edad están exentos de la obligación prevista en el párrafo 1. El párrafo 1 no se aplica al personal cuando se han tomado otras medidas de protección o no hay contacto con el cliente. § El artículo 1, apartado 2, frases 4 y 5 se aplican en consecuencia. Para fundamentar una exención de la obligación prevista en el párrafo 1, basta con conceder el acceso a un pase de persona gravemente discapacitada o a un certificado médico. A este respecto, no se puede negar el uso y la permanencia con arreglo al párrafo 1) por razones de protección contra la infección. Se prohíbe a las personas que, contrariamente a la obligación prevista en el párrafo 1, no lleven una funda para la boca o la nariz sin la excepción prevista en las frases 2 a 4, utilizar la tarjeta prevista en la primera frase del párrafo 1, número 1, alternativa 1, y permanecer en la primera frase del párrafo 1, números 2 a 7.

§ 4
Cierre de instalaciones y servicios
1) Está prohibido abrir y operar, con la excepción de las ofertas en línea permitidas de:
1. las instituciones educativas y de formación que no forman parte de la
servir a la formación profesional, escolar o académica,
2. Piscinas exteriores, piscinas interiores, balnearios, baños termales, en la medida en que no sean instalaciones de rehabilitación

3. baños de vapor, saunas de vapor y saunas
4. Gimnasios e instalaciones similares, siempre que no se utilicen para tratamientos médicamente necesarios,
5. Salas de juego, casinos, tiendas de apuestas y establecimientos similares,
6. Instalaciones y equipos para el ocio y los deportes de aficionados, con excepción de los deportes individuales solos, en pareja o con los propios deportes domésticos y escolares. Esto no se aplica a los entrenamientos organizados para los deportes individuales y sus competiciones deportivas sin público, así como a los deportistas,
a) Para los que exista un contrato de trabajo que les obligue a realizar una actividad deportiva a cambio de una remuneración, cuyo principal objetivo sea ganarse la vida; o
b) que pertenezcan a la plantilla federal (plantilla olímpica, plantilla de perspectiva, plantilla junior 1) y plantilla junior 2 de la Confederación Deportiva Olímpica Alemana o a la plantilla superior de la Asociación Alemana de Deportes para Minusválidos o a la plantilla de un centro de rendimiento juvenil del Estado Libre de Sajonia
7. parques de atracciones, parques de diversión, jardines botánicos y zoológicos, zoológicos, actividades de ocio,
8. festivales folclóricos, ferias, mercados navideños,
9. Discotecas, clubes de baile,
10. ferias, conferencias y congresos,
11. Museos, escuelas de música, cines, teatros, óperas, salas de conciertos, salas de conciertos, teatros de música, clubes y clubes de música e instalaciones públicas apropiadas.
12. Las bibliotecas, con excepción del préstamo de medios de comunicación y con excepción de las bibliotecas especializadas y las bibliotecas de las universidades, la Biblioteca Estatal y Universitaria de Sajonia y la Biblioteca Nacional Alemana
13. Ofertas de servicios de bienestar infantil y juvenil sin apoyo socio-educativo, instalaciones y ofertas de recreación infantil y juvenil,
14º Circo,
15. Centros de prostitución, eventos de prostitución, agencias de prostitución, vehículos de prostitución,
16. viajes en autobús y alojamiento para fines turísticos y viajes escolares,17. eventos de entretenimiento,
18. establecimientos de restauración y bares, pubs y establecimientos similares Queda excluida la entrega y recogida de alimentos y bebidas para llevar, así como el funcionamiento de comedores y refectorios;
19. Los establecimientos que prestan servicios de cuidado corporal, con excepción de los tratamientos médicamente necesarios y las peluquerías
20. Todas las demás instituciones y servicios que sirvan para actividades de esparcimiento.
2) La entrada y el trabajo de los operadores y empleados no están cubiertos por la prohibición del párrafo 1.

§ 5
Instalaciones, negocios y ofertas con concepto de higiene y recolección de datos de contacto

(1) Las instalaciones, los establecimientos y las ofertas no prohibidos según el § 4 párrafo 1 se permitirán siempre y cuando se cumplan las normas de higiene establecidas en los párrafos 2 a 4 y la recopilación de datos de contacto a la que se refiere el párrafo 6.
2) En las tiendas y almacenes de venta al por mayor y al por menor no podrá haber más de un cliente por cada diez metros cuadrados de superficie de venta.
3) Se deben tener en cuenta la norma de seguridad laboral SARS-CoV-2 del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales, la norma de seguridad laboral SARS-CoV-2, así como las concreciones sectoriales existentes de las instituciones de seguros de accidentes o de la autoridad supervisora y las recomendaciones pertinentes del Instituto Robert Koch para la protección contra las infecciones en sus respectivas versiones o conceptos y las recomendaciones de las asociaciones profesionales. Se observarán otras normas de protección de conformidad con la resolución general del Ministerio de Estado de Asuntos Sociales y Cohesión Social sobre el ordenamiento de los requisitos de higiene para prevenir la propagación del virus de la corona y la resolución general del Ministerio de Estado de Asuntos Sociales y Cohesión Social sobre la reglamentación del funcionamiento de las guarderías, escuelas e internados en relación con la lucha contra la pandemia del SRAS-CoV-2.
4) Sobre la base de las recomendaciones y reglamentos mencionados en el párrafo 3, se elaborará y aplicará un concepto de higiene escrito separado. Este concepto incluirá, en particular, la regulación de la distancia de otras personas y otras medidas de higiene. El concepto de higiene designará a una persona de contacto responsable in situ para el cumplimiento y la aplicación del concepto de higiene, las restricciones de contacto y las normas de distancia aplicables y para el uso de un cubrebocas. La autoridad competente podrá comprobar el concepto de higiene y su cumplimiento.
5. En el caso de las personas alojadas o que trabajen en instalaciones de recepción o alojamiento colectivo para refugiados, las autoridades de alojamiento harán los arreglos necesarios, según la instalación o la propiedad, en coordinación con las autoridades competentes.
6) Los organizadores y operadores de instalaciones, ofertas y establecimientos no prohibidos en virtud del artículo 4 1) recopilarán datos personales para la localización de infecciones, con la excepción de la zona de tiendas de venta al por mayor y al por menor, tiendas y puestos de venta y en el caso de la entrega y recogida de alimentos y bebidas para llevar. Para ello se procesarán los siguientes datos personales: Nombre, número de teléfono o dirección de correo electrónico y código postal de los visitantes y el período de la visita. Estos datos se recopilarán, se protegerán de la inspección de terceros y se mantendrán a disposición de las autoridades responsables durante un período de un mes después de la finalización de la visita. Si se solicita, deben transmitirse a esas autoridades; no se permite su procesamiento para otros fines, a menos que la ley federal disponga otra cosa. Los datos deben ser eliminados o destruidos inmediatamente después de la expiración del plazo.
7) Si se prevé una recopilación digital de datos de contacto de conformidad con el párrafo 6, los siguientes datos adicionales
1. una colección similar de datos de contacto del visitante y
2. para permitir la recopilación de datos sin barreras

Quien emplee a personas que

§ 6
Trabajadores de temporada

1. entrar temporalmente en el territorio del Estado Libre de Sajonia desde el extranjero con el fin de tomar trabajo de forma regular o durante al menos tres semanas en un momento determinado dentro de un año (trabajadores de temporada)
2. vivir en un alojamiento compartido, y
3. Los trabajadores de empresas en las que trabajen más de diez empleados, incluidos los trabajadores temporales, los empleados de una fábrica y otras personas, deben asegurarse de que tienen un certificado médico en alemán o inglés al comienzo del empleo en el que se declare que las pruebas de biología molecular no han revelado ninguna prueba de infección por el coronavirus SARS-CoV-2. La prueba debe haberse realizado no más de 48 horas antes de la llegada. Las personas que no dispongan del certificado médico conforme a la primera frase no podrán ser contratadas. El agricultor que emplee a trabajadores de temporada estará obligado a notificar a la autoridad competente el comienzo del trabajo de los trabajadores de temporada, en principio, 14 días antes del comienzo del mismo. Una notificación posterior sólo es suficiente si el titular puede demostrar de manera creíble que una notificación anterior no fue posible por razones operacionales o de otro tipo. La notificación incluirá los nombres de los trabajadores de temporada, su lugar de alojamiento, el tipo y el período de actividad y los datos de contacto del titular. La obligación de notificar también existe si los trabajadores de temporada cambian de empresa o de empleador durante su estancia en la República Federal de Alemania.

§ 7
Reglamento de visita y entrada a los centros de atención médica y social
1. Se permitirán las visitas a los siguientes establecimientos en las condiciones establecidas en el párrafo 2:
1. Jubilaciones y residencias de ancianos,
2. instituciones de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 2 de la Ley sajona de asistencia y calidad de vida de 12 de julio de 2012 (SächsGVBl. pág. 397), modificada por última vez por la Ley de 6 de junio de 2019 (SächsGVBl. pág. 466), y comunidades de vida asistida ambulante y grupos de residencias con personas discapacitadas de acuerdo con los párrafos 2 y 3 del artículo 2 de la Ley sajona de asistencia y calidad de vida, en la medida en que la parte 2 de la Ley sajona de asistencia y calidad de vida les sea aplicable
3. hospitales y centros de prevención y rehabilitación en los que se preste una atención médica comparable a la de los hospitales (centros de conformidad con el artículo 23, párrafo 3, frase 1, números 1 y 3 de la Ley de protección contra las infecciones, de 20 de julio de 2000 (Boletín Oficial Federal I, pág. 1045), cuya última modificación la constituye el artículo 5 de la Ley de 19 de junio de 2020 (Boletín Oficial Federal I, pág. 1385)), y
4. Las instituciones de asistencia a la infancia y la juventud que requieren autorización en virtud de la primera frase del párrafo 3 del artículo 13, la primera frase del párrafo 1 del artículo 19, la primera frase del artículo 34, la primera frase del artículo 35, los puntos 3 y 4 del párrafo 2 del artículo 35a, la segunda frase del párrafo 1 del artículo 42 y el párrafo 1 del artículo 42a del Libro Octavo del Código Social, así como los hogares en los que se prestan servicios de asistencia a la integración de niños y jóvenes
2) Las instituciones de conformidad con el párrafo 1 estarán obligadas a mantener la posibilidad de asistencia. En el marco de un plan de higiene de conformidad con los números 1 y 2 del párrafo 1 del artículo 36 o el párrafo 5 del artículo 23 de la Ley de protección contra las infecciones o un concepto independiente, se establecerá lo siguiente mediante reglamentos sobre las visitas y, si es necesario, sobre la salida y entrada de los residentes en las instalaciones

garantizar que los reglamentos no conduzcan a un aislamiento social completo de las personas afectadas (concepto de visita basada en instalaciones y orientada a los residentes) En particular, los reglamentos deben contener disposiciones sobre las medidas de higiene que deben observarse, el número de visitantes, la rastreabilidad de las posibles cadenas de infección y la garantía de una formación práctica continua en las profesiones de la salud y la enfermería. § Los párrafos 6 y 7 del artículo 5 se aplicarán en consecuencia. Los reglamentos de visita y entrada deben adaptarse a la situación actual de la infección en la región y deben guardar una relación adecuada entre la protección de las personas atendidas y sus derechos y libertades personales.
3) Los talleres para personas discapacitadas y las ofertas de otros proveedores de servicios de conformidad con el artículo 60 del Libro de Nueve del Código de Seguridad Social de 23 de diciembre de 2016 (Boletín Oficial Federal I pág. 3234), cuya última modificación la constituye el artículo 8 de la Ley de 14 de diciembre de 2019 (Boletín Oficial Federal I pág. 2789), deben tener un concepto de salud y seguridad e higiene en el trabajo que tenga en cuenta las recomendaciones y reglamentos especificados en el artículo 5, apartados 3 y 4. En el caso de los empleados que viven en las instalaciones según el párrafo 1 número 2, el concepto de seguridad e higiene en el trabajo debe acordarse con la respectiva dirección de la instalación residencial de los empleados del taller. Se harán arreglos en relación con el regreso a la instalación, en particular en lo que respecta al transporte y la organización del trabajo. Las frases 1 a 3 se aplicarán mutatis mutandis a otros servicios de estructuración diurna para personas con discapacidades, por lo que el concepto de seguridad e higiene en el trabajo será sustituido por el concepto de higiene según el apartado 4 del artículo 5.
4) Las audiencias judiciales podrán celebrarse en todas las instalaciones de conformidad con el párrafo 1. Esto incluye el derecho a la presencia de asesores procesales, enfermeras procesales y otras partes en el procedimiento.
5) Los contactos in situ de los empleados de la Oficina de Bienestar Social y Bienestar de la Juventud, los tutores, abogados, notarios públicos, fideicomisarios de procedimiento y tutores legales, así como de las personas con derecho de custodia, en la medida en que se deban atender cuestiones de cuidado personal, y también se permite a los padres con derecho de visita y de acceso. También se permiten las visitas con fines de atención pastoral. Las visitas deben coordinarse con la administración del establecimiento con antelación; ésta puede someter la admisión a condiciones. En caso de sospecha, se denegará el acceso de acuerdo con las directrices del Instituto Robert Koch.
6) También se permite la entrada de empleados de las autoridades de supervisión, la supervisión del hogar y los servicios médicos de las compañías de seguros médicos estatutarias y privadas, así como para la atención médica y terapéutica.
7) El Ministerio de Estado de Asuntos Sociales y Cohesión Social podrá dictar otros reglamentos y normas de higiene por decreto general. Las autoridades locales competentes pueden permitir excepciones en casos individuales, siempre que ello sea necesario o justificable desde el punto de vista de la ley de lucha contra la infección.

§ 8
Medidas adoptadas por las autoridades locales competentes
1) En función de la situación actual de la infección en la región, las autoridades locales competentes pueden adoptar medidas más estrictas para contener la infección. Entre ellas figura, en particular, la orden de hacer obligatorio el uso de un cubrebocas en los lugares públicos donde la gente se reúne más de cerca o durante períodos más largos. Las medidas se anunciarán de acuerdo con las costumbres locales. Las autoridades locales responsables deberán comprobar las medidas adoptadas con respecto a su mantenimiento continuo.

2) En caso de que se produzca un aumento concreto y espacialmente limitado del número de infecciones (hotspot), se adoptarán medidas debidamente limitadas.

§ 9
Reuniones
1) El derecho de reunión en el sentido de la Ley de la Asamblea de Sajonia de 25 de enero de 2012 (SächsGVBl. p. 54), modificada por última vez por el artículo 7 de la Ley de 11. Mayo de 2019 (SächsGVBl. p. 358) no se ve afectado.
2) En las asambleas en el sentido del párrafo 1, el uso de un cubrebocas es obligatorio para todos los participantes en la asamblea. Esto también se aplica al presidente de la reunión y al administrador. Al aire libre sólo se permiten montajes fijos. § El párrafo 2 del artículo 2 y las frases 1, 3 y 4 del párrafo 2 del artículo 3 se aplican en consecuencia.

§ 10
Asistencia para la aplicación de la ley, delitos administrativos
(1) Las autoridades responsables, según el artículo 1, párrafo 1, frase 1 de la Ordenanza del Gobierno del Estado de Sajonia y el Ministerio de Asuntos Sociales y Cohesión Social del Estado de Sajonia, de la regulación de las responsabilidades en virtud de la Ley de Protección contra las Infecciones y del reembolso de los gastos de vacunación y otras medidas profilácticas deberán
1. las disposiciones del presente Reglamento,
2. Los deberes y poderes ejercidos por la autoridad sanitaria suprema del Estado, de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, frase 3, de la Ordenanza del Gobierno del Estado de Sajonia y el Ministerio de Asuntos Sociales y Cohesión Social del Estado de Sajonia, para regular las responsabilidades en virtud de la Ley de Protección contra las Infecciones y para el reembolso de los gastos de vacunación y otras medidas profilácticas en casos urgentes y
3. Aplicar las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria suprema del Estado de conformidad con el párrafo 2 del artículo 1 de la Ordenanza del Gobierno del Estado de Sajonia y el Ministerio de Asuntos Sociales y Cohesión Social del Estado de Sajonia para regular las responsabilidades en virtud de la Ley de protección contra las infecciones y para el reembolso de los gastos de vacunación y otras medidas profilácticas. Debe observarse el principio de proporcionalidad. Al hacerlo, puede solicitar a las autoridades policiales locales asistencia para la ejecución. Las responsabilidades para la aplicación de las normas de seguridad industrial de acuerdo con la Ordenanza sobre la competencia en materia de seguridad industrial de Sajonia, de 6 de julio de 2008 (Sächsische Arbeitsschutzzuständigkeitsverordnung de 6 de julio de 2008 (SächsGVBl. pág. 416), modificada por última vez por la Ordenanza de 8 de octubre de 2019 (SächsGVBl. pág. 706), no se ven afectadas.
2) Comete una infracción administrativa en el sentido del artículo 73 1a) Nº 24 de la Ley de protección contra las infecciones quien
1. intencionalmente
a) contrariamente a lo dispuesto en el § 2 inciso 1 frase 1, está en público con más de dos hogares hasta un máximo de diez personas en total
b) contrariamente a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, frase 2, participar en una reunión privada, reuniones, eventos y celebraciones en su propia casa con más de dos

hasta un máximo de diez personas en total o con más de un máximo de cinco personas en total.
c) contrariamente al § 2 párrafo 2 no observa la distancia mínima de 1,5 metros,
d) En contravención del párrafo 1 del artículo 4, abra, opere, realice, visite o utilice instalaciones, establecimientos o eventos y no haya ninguna excepción en virtud de los párrafos 2, 4, 6, 8, 13, 19 o 20 del artículo 1 o de los párrafos 2 ó 3
2. negligente o intencionalmente
a) en contravención del párrafo 3.1.1 a 5 o 7 o de la primera o segunda frase del párrafo 9.2 y no hay ninguna excepción en virtud del párrafo 3.1.3, 5.c o d, 7 o 2 o de la tercera frase del párrafo 9.2
b) En contravención de la primera frase del párrafo 4 del artículo 5, abre, opera o realiza instalaciones, negocios y ofertas sin un concepto de higiene o no cumple con el concepto de higiene
c) Al contrario de lo que ocurre con el párrafo 4 del artículo 5, frase 3, no especifica una persona de contacto local,
d)contrariamente a lo dispuesto en la tercera frase del párrafo 4 del artículo 5, no aplica las restricciones de contacto, las normas de distancia o la obligación de llevar un protector bucal.
e) no recoge datos personales en contra de lo dispuesto en el § 5 párrafo 6 y no existe ninguna excepción según el § 5 párrafo 6 frase 1, media frase 2,
f) Contrariamente a lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 1, emplea a una persona sin prueba de empleo o no hace la notificación de conformidad con el artículo 6, párrafo 4, o no lo hace a tiempo y no existe ninguna excepción de conformidad con el artículo 6, párrafo 5,
g) En contra de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 7, no elabora un plan independiente para la visita, la entrada y la salida de la instalación.

§ 11
Entrada en vigor, expiración
1. El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de noviembre de 2020. Al mismo tiempo, la Ordenanza de Protección de la Corona de Sajonia del 21 de octubre de 2020 (SächsGVBl. p. 546) dejará de aplicarse.

2) La presente Ordenanza expirará a finales del 30 de noviembre de 2020.

El Ministro de Estado de Asuntos Sociales y Cohesión Social

Petra Köpping

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